Servicios notariales en Sevilla
Bienvenido a nuestra sección de Servicios Notariales, donde ponemos a tu disposición una amplia gama de soluciones legales y asesoramiento experto para tus necesidades notariales. Nuestro equipo está comprometido en ofrecer un servicio que abarca todo tipo de documentos públicos. Entendemos la importancia de cada paso en tu viaje legal y estamos aquí para acompañarte con profesionalismo y dedicación.
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Acta
En el acta, el Notario hace constar los hechos y circunstancias que presencia o le constan y que no son materia de contrato. Existen diversos tipos de actas, como:
• Acta de presencia.
• Acta de fotografías.
• Acta de remisión de documento por correo.
• Acta de notificación y/o requerimiento.
• Acta de exhibición de cosas o documentos.
• Acta de notoriedad.
• Acta de manifestaciones o de referencia.
• Acta de protocolización.
• Acta de depósito.
• Acta de subasta.Documentos necesarios:
• D.N.I.
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Acta de Declaración de Herederos
Cuando una persona fallece sin testamento, es necesario tramitar un acta notarial en la que el Notario, después de realizar una serie de pruebas, determine quiénes son los herederos. Esta acta se tramita a instancia de cualquiera de los herederos.
Documentos necesarios:
• D.N.I. de la persona que promueve el acta.
• D.N.I. de la persona fallecida.
• D.N.I. de todos los herederos.
• Certificado de defunción.
• Certificado de últimas voluntades.
• Libro de Familia de la persona fallecida.
• Dos testigos.
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Capitulaciones Matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo entre los cónyuges sobre el régimen económico del matrimonio.
Normalmente, los cónyuges pactan el régimen de separación de bienes. Si no se otorgan capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se rige por la Sociedad de Gananciales. Estas escrituras pueden otorgarse antes o después de contraer matrimonio y deben inscribirse en el Registro Civil para tener efectos frente a terceros.
Documento necesario:
• D.N.I.
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Compraventa
En el contrato de compraventa, el vendedor transmite una cosa determinada al comprador a cambio de un precio.
Documentos necesarios:
• D.N.I. y N.I.E. en caso de extranjeros.
• Escritura de capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro Civil si la parte compradora está casada en régimen de separación de bienes.
• Escritura de los bienes y nota simple del Registro de la Propiedad.
• Recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles y/o datos catastrales.
• Certificado Bancario de deuda si hay préstamo hipotecario que afecta la finca vendida.
• Certificación de estar al corriente en el pago de gastos de comunidad.
• Certificación de eficiencia energética.
• Certificación de estar al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
• Justificantes de los medios de pago del precio.
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Copia
Pueden solicitar copias de documentos notariales las siguientes personas:
• Los otorgantes.
• Las personas con derechos según el documento.
• Personas con interés legítimo a juicio del notario.Documentos necesarios:
• D.N.I.
• En caso de copia de un testamento, también certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
• Documentos que acrediten el interés legítimo.
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Herencia
En la escritura de herencia, los herederos hacen un inventario de los bienes que componen la herencia, aceptan la herencia y adjudican bienes de común acuerdo. Los herederos aceptan las deudas del causante, pero pueden renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
Documentos necesarios:
• D.N.I. de los herederos.
• Certificado de defunción del causante.
• Certificado de últimas voluntades.
• Copia autorizada del testamento o copias de las actas de declaración de herederos si no hay testamento.
• Escrituras de los bienes y notas simples del Registro de la Propiedad.
• Recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles y/o datos catastrales.
• Certificados bancarios de saldos de cuentas.
• Documentación de vehículo.
• Justificantes de deudas del causante.
• Facturas de gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
• Otros gastos como impuestos y deudas.
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Matrimonio
Los trámites para contraer matrimonio ante Notario son los siguientes:
Expediente Matrimonial.
En primer lugar es necesario solicitar en el Colegio Notarial de Andalucía, calle San Miguel número 1 de Sevilla, la designación de Notario para que autorice la tramitación del expediente matrimonial.Documentos necesarios:
- Certificados de empadronamiento.
- Instancia solicitando la designación de Notario.
El Colegio Notarial comunicará el nombre y dirección del Notario designado para la tramitación del Expediente Matrimonial.Los contrayentes aportarán al Notario designado el resto de la documentación.
Documentos necesarios:
- D.N.I.
- Certificados de nacimiento.
- Certificados de empadronamiento.
- Certificado del matrimonio anterior, si alguno de los contrayentes es viudo; y certificado de fallecimiento del cónyuge anterior.
- Certificado del matrimonio anterior, si alguno de los contrayentes es divorciado, en el que conste el divorcio.
Además es necesario:
- Los contrayentes tienen que elegir el régimen económico matrimonial.
- Los contrayentes tienen que designar el Notario encargado de la celebración del matrimonio, que pueden elegir libremente.
- Dos testigos.Celebración del matrimonio.
Una vez tramitado el expediente matrimonial tendrá lugar la celebración del matrimonio, ante el Notario libremente elegido por los contrayentes.
Documentos necesarios:Las actas notariales del expediente matrimonial.
Además, son necesarios:
- Dos testigos.
Una vez celebrado el matrimonio el Notario lo comunica al Registro Civil.
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Poder
Mediante la escritura pública de poder una persona autoriza a otra de su confianza para realizar una serie de actos o negocios jurídicos.
- El poderdante deberá indicar la persona o personas a quienes quiere otorgar el poder, y su forma de actuación. Es decir si desea que actúen todos de forma conjunta, será actuación mancomunada, o si puede actuar uno cualquiera de ellos, será actuación solidaria.
- El poderdante deberá indicar las facultades que atribuye al apoderado, de forma que el poder será general si comprende todos los negocios del poderdante; y especial si comprende uno o más negocios determinados.Poder preventivo
Especial importancia tiene el poder preventivo. Este poder se otorga en previsión de que el poderdante este afectado por una futura discapacidad. El poderdante incluye una cláusula para que el poder subsista y produzca efectos aunque en el futuro esté afectado por discapacidad y precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, por motivos de edad, enfermedad degenerativa, accidente, intervención quirúrgica, etc.
Otros poderes que podemos citar son:
- El poder general para pleitos a favor de Abogados y Procuradores.
- El poder mercantil otorgado por una Sociedad.El poder puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante si no lo necesita o pierde la confianza en el apoderado.
Documentos necesarios:
- D.N.I.
- Datos del D.N.I del apoderado.
- Relación de Abogados y Procuradores.
- Escrituras originales que acrediten la representación de la Sociedad.
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Préstamo Hipotecario
Para formalizar un préstamo hipotecario sometido a la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la Entidad Bancaria tiene que expedir la siguiente documentación:
- La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
- La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE).- Si el tipo de interés pactado es variable, documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
- Una copia del proyecto de contrato.
- Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.
- Documento en el que constan las condiciones de las garantías del seguro.
- Advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del Notario que elija el prestatario para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación entregada.
- Manifestación firmada por el prestatario, en la que declara que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido.La Entidad Bancaria entregará está documentación y explicará su contenido al prestatario, hipotecante y avalista; y responderá a sus preguntas.
La Entidad Bancaria remitirá la documentación al Notario que elija el prestatario por medios telemáticos seguros.
Para formalizar la escritura de préstamo hipotecario tienen que transcurrir diez días desde la recepción de la documentación por el Notario.
Cuando el prestatario tenga conocimiento de que la documentación ha sido remitida al Notario elegido, tendrá que contactar con la Notaría a través de correo electrónico o teléfono para solicitar una cita para la formalización del Acta.
En el acta previa Notario asesorará sobre el contenido de la documentación recibida.
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Testamento
En el testamento la persona dispone de sus bienes para después de su fallecimiento.
El Notario redacta el testamento conforme a la voluntad manifestada por el testador y con arreglo a la ley.
Si una persona no otorga testamento, al fallecimiento sus herederos tendrán que tramitar una Declaración de Herederos ante Notario, más costosa y con más trámites.
Documento necesario:
• D.N.I.
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